Certificado de Medidas Correctivas en Colombia: Todo lo que debes saber

El certificado de medidas correctivas es el documento que expide la Policía Nacional con lo que aparece a nombre de una persona en el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC): los comparendos por comportamientos contrarios a la convivencia y si la multa está pagada o pendiente.

No es lo mismo que el certificado de antecedentes judiciales. Las medidas correctivas nacen de la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y sancionan conductas que no son delitos. Aquí encontrarás cómo consultar el registro, cuánto vale cada tipo de multa, dónde se paga y qué trámites se bloquean si la deuda queda en mora.

Cómo consultar el Registro Nacional de Medidas Correctivas

La consulta es gratuita y se hace en línea desde el Portal de Servicios al Ciudadano de la Policía Nacional:

  1. Entra a la consulta del RNMC de la Policía Nacional.
  2. Acepta el aviso de tratamiento de datos que muestra el sistema.
  3. Elige con qué vas a consultar: número de comparendo o expediente, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad, pasaporte, documento de identificación de extranjero o NIT sin dígito de verificación.
  4. Escribe el número, valida y espera el resultado.
  5. Si el sistema devuelve registros, desde ahí se genera el certificado para imprimirlo o guardarlo.

Cuando la persona no tiene nada anotado, el certificado lo dice expresamente, y ese documento sirve igual para los trámites que lo piden.

Qué información trae el certificado

El artículo 184 de la Ley 1801 define qué guarda el registro: la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva impuesta y el estado de pago de la multa o de cumplimiento de la medida.

Ese mismo artículo reconoce a la persona registrada el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que figure a su nombre. Si en el certificado aparece un comparendo que no es tuyo o una multa que ya pagaste, la corrección se pide ante la Policía Nacional y ante la autoridad que impuso la medida.

Conviene no confundirlo con otros documentos: los antecedentes judiciales los expide la Policía sobre procesos penales, y los antecedentes disciplinarios los expide la Procuraduría. Son registros distintos y se consultan por separado.

Cuánto valen las multas por medidas correctivas

El artículo 180 de la Ley 1801, en la redacción que le dio el artículo 19 de la Ley 2450 de 2025, clasifica las multas generales en cuatro tipos y las mide en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV):

Tipo de multaValor
Multa tipo 12 SMDLV
Multa tipo 24 SMDLV
Multa tipo 38 SMDLV
Multa tipo 416 SMDLV

El SMDLV es el salario mínimo mensual del año dividido entre 30, así que el valor en pesos cambia cada enero; puedes ver la cifra vigente en el histórico del salario mínimo. Cada comportamiento del Código tiene asignado su tipo de multa, y hay además multas especiales para aglomeraciones, infracción urbanística y contaminación visual o por ruido.

Hay dos alivios, y los dos tienen el mismo plazo de cinco días hábiles contados desde la expedición del comparendo:

  • Descuento por pronto pago: quien paga dentro de esos cinco días hábiles paga el 50 % del valor.
  • Conmutación: en las multas tipo 1 y tipo 2 se puede pedir a la autoridad de policía, dentro del mismo plazo, cambiar el pago por la participación en un programa comunitario o una actividad pedagógica de convivencia.

Dónde se paga la multa

No hay una única caja nacional. El parágrafo del artículo 180 dice que las multas se consignan en la cuenta que disponga cada administración distrital o municipal, de modo que el recibo se genera donde te impusieron el comparendo: en la alcaldía, la secretaría de gobierno o de seguridad del municipio, o en la plataforma que esa entidad tenga habilitada.

En Bogotá, esa plataforma es LICO, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, donde se consulta la liquidación con el número de documento y se descarga el recibo. LICO solo liquida las medidas impuestas por autoridades de policía en Bogotá, así que si el comparendo es de otro municipio hay que buscar el canal de esa alcaldía.

Guarda el soporte del pago. La anotación en el RNMC se actualiza al estado pagada, pero si tarda en reflejarse, el recibo es lo que te permite reclamar la corrección.

Qué pasa si no pagas la multa

El artículo 182 marca los plazos de la mora: pasado un mes sin pagar corren intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente y la deuda se reporta al RNMC, que consultan las entidades públicas; a los noventa días se pasa a cobro coactivo, con los intereses y los costos de ese cobro.

El artículo 183 va más lejos: si pasan seis meses desde la imposición de la multa sin que se pague con sus intereses, y hasta que la persona se ponga al día, no puede:

  • Obtener o renovar el permiso de tenencia o porte de armas.
  • Ser nombrada o ascendida en un cargo público.
  • Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  • Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  • Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
  • Acceder a los permisos que dan las alcaldías para la venta de bienes.
  • Realizar trámites en las oficinas de tránsito y transporte.
  • Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno nacional.
  • Pedir la conmutación de las multas tipo 1 y 2 por programa comunitario o actividad pedagógica.

La ley obliga al funcionario que tramita cualquiera de esos trámites a verificar que quien lo pide esté al día, y sanciona al que no lo haga. Por eso una multa vieja aparece justo cuando se va a renovar la matrícula mercantil o a firmar un contrato estatal.

¿La anotación se borra con el tiempo?

La Ley 1801 no fija un plazo tras el cual la medida correctiva desaparezca del registro. Lo que el RNMC refleja, según el artículo 184, es el estado de pago: lo que cambia la situación es pagar la multa o cumplir la medida, no dejar pasar el tiempo.

El cobro sí tiene reglas propias: el parágrafo del artículo 183 remite el cobro coactivo al numeral 2 del artículo 100 de la Ley 1437 de 2011, con los términos que allí se fijan. Y si la anotación está equivocada, el camino no es esperar sino ejercer el derecho de conocer, actualizar y rectificar que reconoce el artículo 184.

Preguntas frecuentes sobre las medidas correctivas

¿El certificado cuesta algo?

No. La consulta y la generación del certificado en el portal de la Policía Nacional son gratuitas. Ninguna página que cobre por ese documento es oficial.

¿Una medida correctiva es un antecedente penal?

No. Los comportamientos que sanciona el Código de Convivencia no son delitos y se registran aparte de los antecedentes judiciales. Lo que sí hace la ley es condicionar varios trámites al pago de la multa.

¿Cuánto son 2 SMDLV en pesos?

Depende del año: un SMDLV es el salario mínimo mensual vigente dividido entre 30. Con el salario mínimo del año en curso se calcula el valor de cada tipo de multa, y si se paga dentro de los cinco días hábiles siguientes al comparendo se reduce a la mitad.

Me aparece un comparendo que no reconozco, ¿qué hago?

Pide la corrección ante la Policía Nacional y ante la autoridad de policía que impuso la medida, apoyándote en el derecho a conocer, actualizar y rectificar del artículo 184. Deja constancia por escrito, porque mientras la anotación siga activa puede bloquear los trámites del artículo 183.

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Autor: Christian Jiménez | Actualizado el 21 septiembre, 2026

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