Impuesto vehicular en Colombia: tarifas, fechas y dónde pagarlo

El impuesto vehicular es el impuesto anual que paga el propietario de un carro o de una moto por tenerlo matriculado. No lo cobra la Nación ni el municipio: lo cobran los departamentos y Bogotá, cada uno con su portal, su calendario y sus descuentos. Por eso la primera pregunta no es cuánto debes, sino a quién le debes. Aquí tienes el paso a paso para liquidar y pagar, el portal que te toca, las tarifas de 2026 y los otros impuestos que paga un carro.

Quién cobra el impuesto: tu departamento, no tu ciudad

El artículo 138 de la Ley 488 de 1998 le entregó este impuesto a los departamentos y al Distrito Capital. Eso tiene tres consecuencias prácticas que resuelven casi todas las dudas:

  • No existe un impuesto vehicular municipal. No hay un impuesto de Bello distinto del de Medellín, ni uno de Soledad distinto del de Barranquilla. Todos los vehículos de un departamento se liquidan en el mismo portal.
  • Ser distrito no basta. Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura son distritos, pero le pagan a su departamento. La única excepción del país es Bogotá, que sí es Distrito Capital y cobra por su cuenta.
  • Manda la matrícula, no tu dirección. Si vives en Cali pero el carro está matriculado en Medellín, le pagas a Antioquia.

Del dinero recaudado, el artículo 150 de la misma ley deja el 80 % al departamento y el 20 % al municipio donde está matriculado el vehículo. Por eso los municipios compiten por que las placas se registren en su organismo de tránsito.

Cómo liquidar y pagar, paso a paso

Los portales cambian de diseño, pero el procedimiento es el mismo en todos:

  1. Entra al portal de impuestos de tu departamento, no al de otro. Liquidar no cuesta nada y no exige registro previo en la mayoría de los casos.
  2. Escribe la placa y el documento del propietario como figura en el RUNT. Si el vehículo está a nombre de una empresa, el documento es el NIT. En Bogotá, por ejemplo, el formulario de pago se ve así:
Formulario de la Secretaría de Hacienda de Bogotá para pagar el impuesto de vehículos 2026 con el documento del propietario y la placa
Formulario de pago del impuesto de vehículos 2026 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Se usa sin crear cuenta.
  1. Antes de aceptar, comprueba que marca, línea, modelo y cilindraje coincidan con la tarjeta de propiedad. Un modelo mal registrado cambia el avalúo y con él la tarifa; si no cuadra, hay que corregirlo en el organismo de tránsito antes de pagar.
  2. Revisa el desglose: impuesto del año, vigencias anteriores, semaforización, sanción e intereses van separados. Ahí ves de dónde sale cada peso y si te aplicaron el descuento.
  3. Paga por PSE o imprime el formulario para el banco autorizado. Ojo: el impreso tiene fecha de vencimiento propia, porque los intereses siguen corriendo mientras no pagues.
  4. Guarda el comprobante y, si vas a vender, descarga el paz y salvo. Es el documento que exigen en el traspaso.

Cuando no tienes claro a nombre de quién quedó el vehículo ni en qué organismo de tránsito está matriculado, el punto de partida es consultar el vehículo por placa en el RUNT. Y si nunca te has registrado, aquí explicamos cómo inscribirte en el RUNT.

Dónde se paga según el departamento

Esta es la parte que cambia de un lado a otro. Cada gobernación expide cada año un decreto con sus fechas y decide si da descuento por pronto pago, cuánto y hasta cuándo. Tenemos ficha detallada de los departamentos con más parque automotor, con el calendario de 2026, el portal oficial y los pasos reales de pago:

Si tu vehículo está matriculado en Bogotá, no le pagas a Cundinamarca sino a la Secretaría Distrital de Hacienda. Es el único caso del país en que una ciudad cobra por separado, y para pagar no necesitas crear cuenta:

  • Impuesto de 2026: en el formulario de pago de vehículos 2026 de Hacienda Bogotá escribes el documento de quien era el propietario el 1 de enero de 2026 y la placa. Ahí descargas la factura o pagas en línea. Si el carro está en leasing, va el NIT de la entidad financiera, sin dígito de verificación.
  • Años anteriores: el recibo de pago de años anteriores de Hacienda Bogotá se pide con los mismos datos y trae la deuda con los intereses.
  • Cuándo queda registrado: el pago en línea se refleja un día hábil después; el de ventanilla en un banco, cuatro días hábiles después.

El calendario, los descuentos y el pago por cuotas están en la página del impuesto de vehículos de Hacienda Bogotá.

¿Y si tu departamento no está en la lista? La regla para encontrarlo sin caer en páginas falsas es sencilla: busca el sitio de tu gobernación, que siempre termina en .gov.co, y entra por la sección de impuestos o de trámites. Desconfía de cualquier portal de aspecto oficial cuyo dominio no sea del Estado.

Cuánto se paga en 2026: tarifas y avalúo

Aquí sí manda la Nación. Las tarifas las fija la ley y son iguales en los 32 departamentos: un Renault Logan paga el mismo porcentaje en Nariño que en La Guajira. Bogotá es la excepción y tiene su propia tabla, un poco más abajo. Las tarifas se aplican sobre el avalúo comercial que el Ministerio de Transporte publica cada noviembre por marca, línea, modelo y cilindraje. El Decreto 1457 del 29 de diciembre de 2025 actualizó los rangos con la meta de inflación del 3 %:

Avalúo comercial del vehículoTarifa 2026
Hasta $57.349.0001,5 %
De $57.349.001 a $129.032.0002,5 %
Más de $129.032.0003,5 %
Motos de más de 125 c.c.1,5 %

El detalle que más sorprende es que los rangos son escalonados y no marginales. Un carro avaluado en $56.000.000 paga 1,5 % y le salen $840.000; uno de $58.000.000 paga 2,5 % sobre el total y le salen $1.450.000. Dos millones de diferencia en el avalúo pueden significar seiscientos mil pesos más de impuesto.

Los carros eléctricos tienen un tope propio: por la Ley 1964 de 2019, su tarifa no puede pasar del 1 % del avalúo en ningún departamento. Algunas gobernaciones les suman descuentos, como el 20 % por pronto pago que les dio Antioquia en 2026.

A la cifra puede sumarse el impuesto de semaforización si el municipio de matrícula lo cobra, y no siempre llega en la misma liquidación. El avalúo que le asignaron a tu vehículo se consulta en el aplicativo SIBGA del Ministerio de Transporte, y si estás mirando un usado conviene revisar antes qué datos devuelve el número VIN en el RUNT, porque de ahí salen la línea y el modelo con los que se liquida.

En Bogotá la tarifa es 0,2 puntos más alta

El artículo 33 de la Ley 2199 de 2022 le sumó 0,2 puntos porcentuales a la tarifa de los vehículos matriculados en Bogotá a partir de 2023. Los rangos de avalúo son los mismos del decreto nacional; lo que sube es el porcentaje. Y a diferencia de los departamentos, Bogotá también les cobra a los vehículos de servicio público:

Vehículo matriculado en BogotáTarifa 2026
Particular con avalúo hasta $57.349.0001,7 %
Particular de $57.349.001 a $129.032.0002,7 %
Particular de más de $129.032.0003,7 %
Eléctrico, como máximo1,2 %
Servicio público0,7 %

En la misma factura llegan los derechos de semaforización, que en Bogotá paga todo vehículo matriculado: dos salarios mínimos diarios, $117.000 en 2026. Por eso las motos de hasta 125 c.c., que no pagan impuesto vehicular, igual deben pagar ese valor. Los eléctricos nuevos, además, tienen un descuento del 60 % en los cinco años siguientes a la matrícula, un incentivo que va hasta 2030.

Quién paga el impuesto y quién está fuera

Paga quien figure como propietario en el RUNT el 1 de enero del año gravable. Ese día se causa la obligación, y se causa completa: no se prorratea si vendiste el carro en marzo. Si entregaste el vehículo y no se hizo el traspaso, la deuda de ese año sigue a tu nombre.

Hay vehículos que no están gravados. No es una exención que haya que pedir ni un trámite que haya que hacer: la obligación sencillamente no nace. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 los enumera:

  • Las bicicletas, las motonetas y las motos de hasta 125 c.c. Es la duda más frecuente del país: una moto de 100 o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular en ningún departamento.
  • Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. En su lugar, muchos municipios les cobran el impuesto de circulación y tránsito. En Bogotá sí pagan, con tarifa del 0,7 %.
  • Los tractores para trabajo agrícola, las trilladoras y la demás maquinaria agrícola.
  • Los cargadores, motoniveladoras, compactadoras y maquinaria similar de construcción de vías.
  • La maquinaria de uso industrial que por sus características no está destinada a transitar por vías públicas.

Que un vehículo no tribute no lo libera del resto de obligaciones: el SOAT es obligatorio para cualquier cilindraje y circular sin él es causal de inmovilización.

Qué pasa si no pagas a tiempo

Vencido el plazo de tu departamento, la deuda crece por dos conceptos a la vez: la sanción por declarar tarde, que tiene un mínimo fijo, y los intereses moratorios, que corren día a día a la tasa de usura que certifica la Superintendencia Financiera. No es una multa que se pone una vez: es un saldo que sube todos los días.

Mientras quede saldo pendiente, el vehículo arrastra bloqueos en el RUNT:

  • No se puede hacer el traspaso de propiedad, así que el carro no se vende en regla.
  • Queda frenada la matrícula de un vehículo nuevo a tu nombre en el mismo organismo de tránsito.
  • No se autorizan los cambios de color, motor o servicio en la tarjeta de propiedad.
  • Si la deuda se acumula, la gobernación puede pasar a cobro coactivo, con embargo de cuentas bancarias y del propio vehículo.

Hay un límite: la facultad de cobro prescribe a los cinco años, pero el plazo se interrumpe con actuaciones de la administración, así que no conviene contar con ello como estrategia. Ya que estás poniendo papeles al día, mira también si hay comparendos pendientes en el SIMIT, porque bloquean exactamente los mismos trámites.

Qué otros impuestos paga un carro además del vehicular

Si tu carro es particular, el impuesto vehicular es el único que pagas cada año en todo el país. El resto depende de dónde está matriculado, de si es de servicio público o del momento: cuando lo compras y cuando lo vendes.

CobroCuándo y a quién se paga
Impuesto vehicularCada año, al departamento o a Bogotá
SemaforizaciónCada año, al municipio que la cobre
Impuesto de circulación y tránsitoCada año, al municipio; solo servicio público
IVA e impuesto al consumoAl comprar un carro nuevo, incluidos en el precio
Retención en la fuenteAl vender, si eres persona natural; se paga en el traspaso

Semaforización y derecho de tránsito: dependen del municipio

Es un cobro municipal y no todos los municipios lo tienen. En Bogotá lo paga todo vehículo matriculado, $117.000 en 2026, y viene en la misma factura del impuesto vehicular. Medellín no la cobra. Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga cobran cada año un derecho de tránsito a los vehículos matriculados allí, aparte del impuesto de la Gobernación. Sus valores de 2026 están en impuesto vehicular en Atlántico, impuesto vehicular en Bolívar e impuesto vehicular en Santander. En los demás municipios, pregunta en el tránsito donde está matriculado el carro antes de dar por hecho que no debes nada.

Impuesto de circulación y tránsito: el del servicio público

Taxis, buses, busetas y camiones de servicio público no pagan impuesto vehicular al departamento. En su lugar, muchos municipios les cobran el impuesto de circulación y tránsito, que cada concejo adopta con su propia tarifa y que se paga al municipio donde está matriculado el vehículo. Bogotá funciona distinto: la Secretaría de Hacienda incluye el servicio público en su tabla del impuesto vehicular, con tarifa del 0,7 %.

Al comprar un carro nuevo: IVA e impuesto al consumo

Vienen incluidos en el precio del concesionario, así que no se pagan aparte, pero pesan. Un carro nuevo paga IVA del 19 % y encima el impuesto nacional al consumo, que depende de su valor FOB, es decir, lo que costó en origen sin fletes ni seguros: 8 % si es menor de 30.000 dólares y 16 % si llega a esa cifra o la pasa. Los eléctricos pagan IVA del 5 % y no pagan impuesto al consumo.

Al venderlo: retención en la fuente del 1 %

Si eres persona natural y vendes tu carro, en el traspaso se paga una retención en la fuente del 1 % sobre el precio de venta, y el organismo de tránsito no termina el trámite sin ese pago. Para calcularla, el precio no puede ser menor que el avalúo del Ministerio de Transporte, aunque lo hayas vendido más barato. No es plata perdida: es un anticipo de tu impuesto de renta, y si declaras la restas del impuesto de ese año.

Lo que no es impuesto pero también pagas

  • El SOAT, cada año y para cualquier vehículo que circule. Si ya lo compraste y necesitas el certificado, puedes consultar y descargar el SOAT por placa.
  • La revisión técnico-mecánica. Un carro particular nuevo la hace por primera vez al cumplir cinco años de matriculado y una moto a los dos; desde ahí, cada año.
  • Los derechos de tránsito: lo que cobra el organismo de tránsito por cada trámite, como la matrícula, el traspaso o el duplicado de placas. Cada tránsito tiene su propia tabla.

Y un efecto que pocos tienen en cuenta: el carro hace parte de tu patrimonio. Si a 31 de diciembre tu patrimonio bruto supera las 4.500 UVT, quedas obligado a declarar renta aunque tus ingresos sean bajos, y el carro puede ser lo que te haga cruzar esa raya.

Así se ve la estafa del impuesto vehicular

Cada temporada de pago circulan mensajes de WhatsApp, SMS y correos que imitan a las gobernaciones. Tres señales bastan para descartarlos:

  • Piden consignar a una cuenta personal, a un Nequi o a un Daviplata. Ninguna gobernación recauda así.
  • Ofrecen un descuento que no está en ningún decreto, o prometen borrar intereses a cambio de un pago inmediato.
  • El enlace lleva a un dominio que no termina en .gov.co aunque copie los colores y el escudo del departamento.

Liquidar el impuesto es gratis y el pago solo surte efecto por PSE en el portal oficial, en un banco autorizado o en los puntos de atención de la gobernación.

Preguntas frecuentes

¿Las motos pagan impuesto vehicular?

Solo las de más de 125 c.c., con tarifa del 1,5 % del avalúo. Las de hasta 125 c.c. no están gravadas en ningún departamento del país, por el artículo 141 de la Ley 488 de 1998.

Me mudé de ciudad. ¿Le pago al departamento donde vivo ahora?

No, mientras no hagas el traslado de cuenta. Le sigues pagando al departamento donde está matriculado el vehículo. El cambio de organismo de tránsito es un trámite aparte y exige estar a paz y salvo.

Vendí el carro sin traspasarlo. ¿Quién queda debiendo?

Quien figure en el RUNT el 1 de enero, es decir el vendedor. La obligación se causa a nombre del propietario registrado ese día aunque el vehículo lo esté usando otra persona, y solo el traspaso la corta hacia adelante.

Compré un carro nuevo en octubre. ¿Pago el año completo?

En el año de la matrícula el impuesto se liquida en proporción a los meses que faltan, y se paga junto con la matrícula. A partir del 1 de enero siguiente ya pagas el año completo como cualquier otro propietario.

También te puede servir sobre tu vehículo

Autor: Christian Jiménez | Actualizado el 22 septiembre, 2026

Utilizamos cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento. Si continúas navegando aceptas su uso.    Más información
Privacidad